Vic se niega a empadronar a los inmigrantes 'sin papeles'
Recuerdan aquel post, en este blog, a principio del curso 2008-09 que decía "la peor noticia en educación" y que se refería a los "Espacios de bienvenida" como el modelo discriminante y segredador de alumnos de origen inmigrante en las ciudades de Vic y Reus y como la aberración pedagógia del siglo, pues... de aquellos polvos estos lodos. Los responsables municipales de Vic se han puesto manos a la obra y han dado un nuevo apretón a la tuerca que oprime el "gaznate" del inmigrante proponiendo saltarse, de nuevo, la legalidad vigente negándose a empadronar a los inmigrantes "ilegales",y el siguiente paso...
Para que sepamos de lo que hablamos viene bien recordar lo que dice la legislación vigente.
La Ley de Régimen Local dice al respecto:
- Inscripción obligatoria. "Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente" (art. 15).
- Datos imprescindibles. El padrón contendrá, entre otros, el número de tarjeta de residencia en vigor o el documento de identidad o pasaporte del país de procedencia (art. 16. 2).
Recuerdan aquel post, en este blog, a principio del curso 2008-09 que decía "la peor noticia en educación" y que se refería a los "Espacios de bienvenida" como el modelo discriminante y segredador de alumnos de origen inmigrante en las ciudades de Vic y Reus y como la aberración pedagógia del siglo, pues... de aquellos polvos estos lodos. Los responsables municipales de Vic se han puesto manos a la obra y han dado un nuevo apretón a la tuerca que oprime el "gaznate" del inmigrante proponiendo saltarse, de nuevo, la legalidad vigente negándose a empadronar a los inmigrantes "ilegales",y el siguiente paso...
Para que sepamos de lo que hablamos viene bien recordar lo que dice la legislación vigente.
La Ley de Régimen Local dice al respecto:
- Inscripción obligatoria. "Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente" (art. 15).
- Datos imprescindibles. El padrón contendrá, entre otros, el número de tarjeta de residencia en vigor o el documento de identidad o pasaporte del país de procedencia (art. 16. 2).
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